Niños, Niñas y Adolescentes en los Procesos de Mediación Familiar
Los conflictos familiares, cuando no se gestionan adecuadamente, pueden generar un entorno de tensión y hostilidad que afecta negativamente el bienestar de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En este contexto, la mediación familiar emerge como un mecanismo que promueve la comunicación efectiva y la cooperación entre los progenitores, enfocándose en el bienestar de los hijos. A diferencia de los procesos judiciales tradicionales, la mediación ofrece un espacio donde las partes pueden expresar sus inquietudes y necesidades de manera abierta, facilitando la búsqueda de soluciones consensuadas que consideren el interés superior del menor (Verdera, 2022).
En su artículo 12, la Convención de Derechos del Niño consagra el derecho de todo niño a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, y a que estas opiniones sean debidamente tenidas en cuenta en función de su edad y madurez.
A partir de los 12 años, el derecho de audiencia es obligatorio, aunque también puede ejercerse antes si el menor demuestra suficiente madurez.
El Código Civil, por su parte, recoge esta perspectiva en su artículo 92.6, al disponer que el juez debe oír a los hijos mayores de 12 años y a los menores con suficiente juicio antes de adoptar decisiones sobre guarda y custodia. El artículo 154, en la misma línea, señala que los progenitores deben escuchar a sus hijos antes de tomar decisiones relevantes en el ejercicio de la patria potestad.
Los menores que sienten que su voz ha sido tomada en cuenta, presentan mejores niveles de adaptación emocional tras la separación de sus progenitores y una menor tendencia a los conflictos leales. Por ello, garantizar esta participación activa constituye no sólo una obligación legal, sino también una buena práctica profesional orientada a la protección integral del menor.
Aunque la mediación no constituye un procedimiento judicial, cuando se realiza en el contexto del sistema judicial o como medida derivada del mismo, deben respetarse las mismas garantías que en los procesos jurisdiccionales. La inclusión de la voz del menor refuerza la legitimidad y calidad de los acuerdos alcanzados, siempre que se haga respetando su madurez y voluntad.
Existen diferentes modelos para la incorporación de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en los procesos de mediación familiar, cuya elección debe responder a la madurez del menor, la naturaleza del conflicto y la voluntad de participación del propio niño.
Uno de los enfoques más utilizados es el modelo centrado en el menor, que implica tener en cuenta sus necesidades y bienestar sin que este participe directamente en las sesiones. En este modelo, los progenitores son orientados a reflexionar sobre el impacto de sus decisiones en la vida de sus hijos, y el mediador actúa como facilitador de esa toma de conciencia (Parkinson & Cashmore, 2008).
Por otro lado, el modelo de participación inclusiva del niño propone un rol más activo del menor en el proceso. Aquí, los NNA puede ser entrevistado por un profesional capacitado, ya sea el propio mediador o un especialista designado, en un entorno seguro y adaptado a su edad. Esta entrevista permite recoger sus opiniones, sentimientos y deseos en relación con el conflicto familiar y los posibles acuerdos a alcanzar.
En ambos casos, la información extraída no se utiliza como decisión vinculante, sino como elemento orientador para ayudar a los progenitores a comprender mejor la perspectiva del menor (Birnbaum & Saini, 2012).
Diversos estudios han evidenciado que cuando se escucha al menor en condiciones seguras y apropiadas, aumenta la calidad del acuerdo alcanzado y se reduce el nivel de conflicto entre los progenitores (Cashmore & Parkinson, 2009). Además, se fortalece el vínculo entre el menor y los adultos responsables, al sentir que su opinión importa y es tenida en cuenta.
Protocolo sugerido
A continuación se expone un protocolo práctico para la inclusión de la voz del niño, niña o adolescente (NNA) en procesos de mediación familiar.
a) Valoración de la viabilidad de la participación infantil
Se debe evaluar la edad, madurez, nivel de comunicación y voluntad del menor para participar en el proceso, descartando situaciones de violencia intrafamiliar, coacción o manipulación parental.
b. Consentimiento informado y asentimiento del menor
Se debe obtener el consentimiento de ambos pro genitores o del titular de la patria potestad, salvo que exista resolución judicial que exima de ello. Además, el menor debe expresar su asentimiento informado, comprendiendo el objetivo, las condi ciones y los límites del proceso. Esta fase garantiza la voluntariedad y evita la instrumentalización del niño.
c. Preparación del entorno para la entrevista.
El espacio donde se va a llevar a cabo la interacción con el NNA debe ser neutro, acogedor y adaptado a la edad del menor. Además, la entrevista debe realizarse sin la presencia de los progenitores.
d. Entrevista con el menor
El enfoque debe ser no directivo, respetuoso, y orientado a conocer su experiencia del conflicto y sus deseos sobre el futuro familiar. Es necesario tener presente que el menor no debe tomar decisiones, sino aportar su perspectiva.
e. Tratamiento de la información
Debe negociarse con el menor qué información puede ser compartida con los adultos.
f. Incorporación de la voz del menor en la mediación
Los acuerdos alcanzados deben tener en cuenta la información aportada por el niño, sin convertirlo en decisor. La voz del menor debe funcionar como un criterio orientador del proceso, no como un mandato.
El presente protocolo contribuye a una mediación más respetuosa con los derechos de la infancia. Así, el mediador no se limita a recoger opiniones, sino que acompaña, escucha y traduce el mundo interno del menor en claves útiles para la construcción de acuerdos sostenibles.
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